Beneficios
de la Ley de Zonas Francas


La Ley de Zonas Francas (Ley 15.921) sancionada el 17 de diciembre de 1987, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las Zonas Francas en el Uruguay, al tiempo de establecerse las pautas para su desarrollo al amparo de importantes beneficios fiscales.

Tiene tres objetivos principales: promover las inversiones, generar empleo y aumentar las exportaciones.

La vigencia de más de tres décadas de la Ley, demuestra la estabilidad y el consenso político a nivel nacional y cabe destacar que las Zonas Francas son hoy por hoy, un importante motor de la economía.


Características
de la Ley

Estabilidad Jurídica

El Estado garantiza bajo su responsabilidad, todos los beneficios de la Ley de Zonas Francas durante la vigencia del contrato suscripto con WTC Montevideo Free Zone.

Impositivos

Exoneración de todo impuesto nacional, incluso aquellos a crearse en el futuro. Se destacan el Impuesto a la Renta, Distribución de Dividendos, Patrimonio, y no se realizan retenciones a pagos al exterior (servicios, regalías), entre otros.

Al Importar Bienes

Los bienes ingresados a WTC Montevideo Free Zone estarán exentos de todo tipo de recargo aduanero.

Para Extranjeros

Los empleados extranjeros pueden optar por no contribuir al Régimen de Seguridad Social de Uruguay y pagar únicamente una Tasa Fija del 12% sobre su Salario.

Para Movimiento de Capitales

Las transacciones de activos con el exterior no tienen ningún tipo de limitación.

Otros Beneficios

Permite brindar los mismos servicios que se exportan a empresas de Uruguay. Además de contratar hasta un 25% de personal extranjero pudiéndose extender hasta un 50% previa solicitud.


WTC Montevideo Free Zone ha asumido el compromiso de colaborar con el Área de Zonas Francas en el adecuado cumplimiento de las normas y el mejor funcionamiento del Régimen de Zonas Francas. En tal sentido, nuestro equipo lo orientará en determinar si la actividad a desarrollar por su empresa se encuentra alcanzada por los beneficios de este Régimen. Ver la Ley 15.921.